¿Quién puede solicitar el permiso de residencia para prácticas?



Esta autorización de residencia está diseñada para estudiantes que han terminado estudios de nivel 6 o superior

Es decir, hablamos de estudios universitarios, máster o doctorado; pero también se incluye enseñanza deportiva superior, formación profesional de grado superior, y enseñanzas artísticas y plásticas superiores.

De manera más específica, el estudiante deberá haber terminado dichos estudios dentro de los últimos dos años, aunque también  pueden solicitar la residencia por contrato de prácticas aquellos que todavía estén cursando su grado.

Y hablamos de estudios que pueden ser tanto en España como fuera de España. Es decir, puedes pedir esta autorización tanto si estás estudiando en el territorio español como si lo estás haciendo o has hecho en tu país de origen.

En caso de ser dentro del territorio español, este estudiante deberá disponer de una autorización de estancia por estudios en el momento de la solicitud.

¿Si Tienes dudas? Contacta con nuestros abogados de extranjería:

AVISO IMPORTANTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

 


AVISO IMPORTANTE del servicio público de empleo estatal (Sepe)

Publicada nueva Guía básica de tramitación de prestación por ERTES COVID-19

Información sobre el reconocimiento del aumento de la prestación por hijos a cargo para personas afectadas por ERTE: No se ven afectados por el cómputo de hijos o hijas todas aquellas personas que tengan una base reguladora inferior a 52,29€, ya que la cuantía a  percibir quedaría en todo caso por debajo del tope máximo sin hijos.

Más información esencial en el espacio COVID-19 de la Web del SEPE

Ingreso Mínimo Vital:  El SEPE no tramita el Ingreso Mínimo Vital. Debes dirigirte para más información a www.seg-social.es



Retención del IRPF reducida al 9% para nuevos profesionales


Retención del IRPF reducida del 9% para profesionales durante el ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes
Las facturas emitidas por profesionales desde 2012 llevan una retención del 21% cuando se emiten a personas que tienen la obligación de retener: personas jurídicas u otros profesionales. Sin embargo, se podrá aplicar una retención reducida del 9% cuando el profesional que emite la factura inicie sus actividades profesionales y únicamente durante este primer ejercicio  de su inicio y en los dos siguientes; y todo ello siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.

¿Cuánto IVA soportado me puedo deducir de mi vehículo si lo uso para trabajar y uso particular?



Si compraste un coche y lo usas en tu actividad profesional, pero  también lo usas para fines privados, y no sabes que parte del IVA soportado de los gastos que tiene el vehículo puedes deducirte , tales como gasolina o gastos de reparación.

¿Cómo acreditar el cese de actividad de un autónomo?



La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses  aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible.

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:

Trámites para darse de alta como autónomo



El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
Se deberá comunicar ante la inspección de trabajo la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas.

1. Alta en Hacienda

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos, salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

2. Alta en la Seguridad Social

En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te recomendamos que siempre cotices por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo.

3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios). también hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

4. Alta ante los organismos de Trabajo

- Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

Novedades a cumplir por tu tienda online



Vender en Internet tiene ciertos requisitos establecidos, tanto por la LOPD (Ley de Protección de Datos), como de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista o la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).

Además, desde el pasado mes de octubre, tras la aprobación de una nueva modificación en Ley de Consumidores, se añaden una serie de novedades y requisitos especiales a los que establecen las normativas mencionadas.

El Recargo de Equivalencia


¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe aplicarlo?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)


¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, ha actualizado los requisitos de aquellas personas que pueden tributar en módulos, quedando de la siguiente manera:
  • Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones)
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF


Puede tributar en Estimación Directa Normal

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.