El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
Se deberá comunicar ante la inspección de trabajo la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas.
1. Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037),
en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te
vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás
que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás
presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente
modificación.
El modelo 037es una versión
simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los
autónomos, salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o
deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias ya que
podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las
que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa,
siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA
(con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de
recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual
(REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE),
regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen
unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo
normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar
en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no
estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
2. Alta en la Seguridad Social
En un plazo
de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad
Social. Para ello tendrás que presentar el
modelo TA0521
en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con
fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda. En el
caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato
suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de
una sociedad, original y copia del documento de constitución de la
sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y
las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva
reglamentación del paro del autónomo, te recomendamos que siempre
cotices por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y por desempleo.
3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.
La licencia de apertura es
un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en
el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás
que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El
coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en
cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del
local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas,
que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni
riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son
aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas
(hostelería, actividades industriales, determinados comercios y
servicios). también hay actividades exentas como las que se realizan en
el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los
vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades
calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos,
incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un
técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con
muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias,
quizás te interese empezar a funcionar una vez que hayas presentado la
solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los
requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás
obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo
tener que pagar alguna multa.
La licencia de obras es un permiso municipal necesario
para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local,
oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, generalmente también
se tramita ante el departamento de urbanismo. La licencia será de obra
menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que
influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras
mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por
un perito o arquitecto técnico autorizado.
4. Alta ante los organismos de Trabajo
- Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La
apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo
conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral
competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de
Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a
la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o
transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días,
debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la
plantilla de tu negocio.