La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible.
Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Se
trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad.
Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica
o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos,
productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario
presentar:
- Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.
- Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.
Para
que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna
de éstas situaciones:
Cese de actividad por pérdidas
Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante
subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.
Cese de actividad por ejecución judicial
Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.
La
acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones
judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se
tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con
las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
Quiebra o suspensión de pagos
En
caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como
para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se
acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de
las que el deudor es titular.
La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso:
Cese de actividad para integrantes de una Sociedad
Si
formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación
adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que
desempeñes dentro de ésta.
- Los consejeros o administradores
de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha
cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo
en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta.
- El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas.
Cese de actividad para profesionales liberales
Si eres un
profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás
presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que
estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad,
bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio
En
el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del
negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda
familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.
Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente
Si
el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o
incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de
gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto
Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa
alegada.
Cese de actividad para establecimientos abiertos al público
Además
de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre
de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de
los documentos que prueben:
- El cese en el suministro
y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad
realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
- La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
- La baja en Hacienda (modelos 036/037)
-
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u
traspaso que diera decrecho al ejercicio de la actividad en el
establecimiento.
Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes
Los
trabajadores autónomos económicamente dependientes también cuentan con
sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán
acreditar mediante:
- El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo de el fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio.
- El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente,
en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la
actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la
resolución judicial.
Otros supuestos:
Además de los
motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de
actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de
actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las
causas alegadas.
- Cese de actividad por causas de fuerza mayor
- Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones.
- Cede de actividad por violencia de género
- Cese de actividad por divorcio o separación
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