Si compraste un coche y lo usas en tu actividad profesional, pero también lo
usas para fines privados, y no sabes que parte del IVA soportado de los gastos
que tiene el vehículo puedes deducirte , tales como gasolina o gastos de
reparación.
¡ Atención ! Para deducir el IVA , el coche tiene que estar
afecto a la actividad económica. En estos casos la parte de IVA que es deducible de los
gastos será el 50% de la cuota
soportada. Si el vehículo no se usa en la actividad , el IVA no será
deducible en ninguna proporción.
En algunos casos, la ley presume que el vehículo está totalmente afecto a la
actividad , permitiendo deducir todo el IVA soportado de los gastos que ocasiona
su uso ( gasolina, reparaciones…), por tanto la parte de IVA que es deducible será del
100%.
Actividades en que se presume la deducción del 100% del IVA del vehículo.
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros. (Taxistas)
- Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos (Autoescuelas)
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos , demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia
Si no estas en ninguno de los casos anteriores y tu vehículo esta afecto a
la actividad, podrás deducir solo el 50% del IVA soportado de los gastos que te
ocasione el vehículo.
Si el porcentaje de dedicación del vehículo a la actividad es superior
correspondería a la empresa su demostración, cuestión siempre
de difícil acreditación y sujeta también a interpretación de la Agencia
Tributaria en caso de revisión.
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