¿Cuánto IVA soportado me puedo deducir de mi vehículo si lo uso para trabajar y uso particular?



Si compraste un coche y lo usas en tu actividad profesional, pero  también lo usas para fines privados, y no sabes que parte del IVA soportado de los gastos que tiene el vehículo puedes deducirte , tales como gasolina o gastos de reparación.
¡ Atención ! Para deducir el IVA , el coche tiene que estar afecto a la actividad económica. En estos casos la parte de IVA que es deducible de los gastos  será el 50% de la cuota soportada.  Si el vehículo no se usa en la actividad , el IVA no será deducible en ninguna proporción.
En algunos casos, la ley presume que el vehículo está totalmente afecto a la actividad , permitiendo deducir todo el IVA soportado de los gastos que ocasiona su uso ( gasolina, reparaciones…), por tanto la parte de IVA que es deducible será del 100%.
Actividades en que se presume la deducción del 100% del IVA del vehículo.
  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros. (Taxistas)
  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos (Autoescuelas)
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos , demostraciones o en la promoción de ventas
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia
Si no estas en ninguno de los casos anteriores y tu vehículo esta afecto a la actividad, podrás deducir solo el 50% del IVA soportado de los gastos que te ocasione el vehículo.
Si el porcentaje de dedicación del vehículo a  la actividad es superior correspondería a la empresa su demostración, cuestión siempre de difícil acreditación y sujeta también a interpretación de la Agencia Tributaria en caso de revisión.

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