El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF


Puede tributar en Estimación Directa Normal

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Se calcula el rendimiento de la actividad

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

Se calcula la cuantía del pago fraccionado

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.
La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.
Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.
Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos  procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

Libros que son obligatorio llevar en esta modalidad

Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:

  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión

Profesionales autónomos:

  • Libro Registro de Ingresos.
  • Libro Registro de Gastos
  • "Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos

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