Retención del IRPF reducida al 9% para nuevos profesionales


Retención del IRPF reducida del 9% para profesionales durante el ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes
Las facturas emitidas por profesionales desde 2012 llevan una retención del 21% cuando se emiten a personas que tienen la obligación de retener: personas jurídicas u otros profesionales. Sin embargo, se podrá aplicar una retención reducida del 9% cuando el profesional que emite la factura inicie sus actividades profesionales y únicamente durante este primer ejercicio  de su inicio y en los dos siguientes; y todo ello siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Para poder aplicar esta reducción en la retención se debe de comunicarse al pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

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