Retención del IRPF reducida del 9% para profesionales durante el
ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes
Las facturas emitidas por profesionales desde 2012 llevan una retención del
21% cuando se emiten a personas que tienen la obligación de retener: personas
jurídicas u otros profesionales. Sin embargo, se podrá aplicar una retención
reducida del 9% cuando el profesional que emite la factura inicie sus
actividades profesionales y únicamente durante este primer ejercicio de su
inicio y en los dos siguientes; y todo ello siempre que no hubiera
ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Para poder aplicar esta reducción en la retención se debe de comunicarse al
pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello,
quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente
firmada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario