¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?
La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal,
ha actualizado los requisitos de aquellas personas que pueden tributar
en módulos, quedando de la siguiente manera:
- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones)
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Además,
desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos
aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año
anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o
50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de
empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF.
Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:
- Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
Novedades en Módulos 2012.
Tras el pertinente
trámite parlamentario, la medida se ha aprobado en La Ley 7/2012 de 29
de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE
de 30 de octubre de 2012, introduciendo algunas novedades frente a lo
inicialmente previsto. Finalmente introduce estas 2 novedades:
- Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 € anuales.
- Autónomos en módulos obligados a practicar retenciones:
no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido
rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o
50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de
empresas y por tanto estén sujetas a retención.
¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?
Se determina
el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos
fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal
no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los
que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al
empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población
del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas
actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre
determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación
objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además,
las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el
coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos
excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
El cálculo
del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes
a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los
datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
Módulos 2013
A
pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en
determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha
provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se
mantienen para 2013 según lo aprobado en la Orden HAP/2259/2012, de 22
de octubre. Es decir, se mantienen la cuantía de los módulos, los
índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas,
sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el
rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.
En cuanto al IVA, la citada orden ha modificado los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlos a la subida general del IVA.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/24/pdfs/BOE-A-2012-13168.pdf
¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?
Como regla
general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para
empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de
personal así como en las actividades agrarias.
Se presentará en
el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio,
octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual
del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta
el 30 de junio del año siguiente.
¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?
Cuando los
rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean
superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable
renunciar y optar por tributar en estimación directa.
Para ello
habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración
censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el
mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento. En 2013,
debido a los cambios existentes en el sistema de módulos se aceptará el
cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración
trimestral del primer trimestre.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?
No es
necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio
conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los
justificantes de los módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El
libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades
cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de
operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
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