Fiscalidad - Autónomo


Darse de alta en Hacienda

Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. También debes conocer su funcionamiento en el caso de efectuar gastos o inversiones antes de iniciar la actividad.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Puedes ampliar información en nuestro artículo específico sobre los epígrafes del IAE y descargártelos en nuestra sección de utilidades.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.

La Deducción de los Gastos previos al inicio de la actividad

Son muchos los negocios en los que se incurre en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar la actividad, momento que generalmente coincide con el alta en el régimen de autónomos, la contratación de personal (si lo hubiera) y las primeras ventas y facturas.
Veamos algunos ejemplos habituales de esta situación:
  • Las inversiones y gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.
  • Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web y/o tienda virtual, proceso que en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.
  • Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio, así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto.

¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?

  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.
  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo (a partir de 2013, la relativa a 2012 habrá que presentarla en febrero) ,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
  • En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
En caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar el pago de tus deudas con Hacienda.



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario