Un traspaso es una modalidad especial de iniciar un negocio como autónomo consistente en la cesión del contrato de arrendamiento de un local
a cambio de un precio.
Legislación aplicable a la cesión de contratos de arrendamiento
Los
traspasos de locales en los que se ejerza una actividad empresarial o
profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite
ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario,
que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%, estableciéndose
un plazo de un mes para que el nuevo inquilino notifique formalmente
(burofax) al propietario el acuerdo de traspaso.
Bastaría el acuerdo entre las partes, aunque hay que tener en cuenta que en ocasiones los contratos de arrendamiento incluyen una
cláusula que prohíbe la cesión o traspaso, y otras veces los
propietarios reclaman un porcentaje, "algo a lo que no tienen derecho".
Acudir al Ayuntamiento para realizar el traspaso de la licencia de apertura del local de manera que seas el nuevo titular de la misma.
Traspaso de un local arrendado por una sociedad
En
el caso de que el local estuviera arrendado por una sociedad, una
alternativa a considerar sería la compra de la misma, con lo que se
evitaría el incremento del 20% en el precio de la renta. Eso sí, en este
caso además de los bienes y derechos adquirirías todas las obligaciones
de pago pendientes que tuviera la sociedad.
Traspaso de un negocio en local propio
En
este caso se suele proceder a una valoración del negocio en marcha y a
la firma de un contrato de arrendamiento. La persona que adquiere el
traspaso deberá pagar un precio por el negocio y luego una renta mensual por el arrendamiento.
Subrogación en caso de fallecimiento del inquilino
En
caso de fallecimiento del inquilino, si sus herederos o legatarios
continúan ejerciendo la actividad, pueden subrogarse el contrato de
arrendamiento en las mismas condiciones, sin que el propietario tenga derecho a incrementar la renta.
¿Cómo se valora un traspaso?
Se trata de negociar un precio que convenga a las dos partes.
Particularmente complicada es la
valoración del fondo de comercio. El precio que el comprador esté
dispuesto a pagar debe guardar relación con la capacidad del negocio
para generar beneficios en el futuro.
Si estás pensando en adquirir un traspaso debes pedir y analizar toda la información posible sobre el local y el negocio:
contrato de arrendamiento, permisos y licencias, antigüedad, inventario
de equipos y existencias, facturación y costes de los últimos años para
medir la rentabilidad, declaraciones de hacienda para confirmar cifras
de ventas, cartera de clientes, imagen de marca y posicionamiento
comercial. Será difícil que lo consigas todo pero inténtalo.
Se puede recurrir a un economista o experto que aporte una segunda opinión y
en caso de que el propietario esté de acuerdo, que encarguéis una valoración objetiva e independiente.
También hay que tener en cuenta si vas a tributar en módulos,
en cuyo caso quizás no interese que figure una relación detallada de
los bienes en el acuerdo de traspaso sino una cifra global de
inversión, lo que te permitirá reducir el beneficio en el caso de que en
el futuro seas tú quien traspase el negocio.
Impuestos del traspaso
Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni
impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se
transfiera el negocio en su totalidad y se vaya a continuar con la
actividad económica. Así el arrendatario que cede el negocio deberá
emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo
inquilino.
Ahora bien, no ocurre lo mismo con el propietario del
local en el caso de que reciba una parte del traspaso. En este caso el
propietario emitirá una factura con el 21% de IVA al inquilino que deja
el local. Deberá incluir también las retenciones correspondientes.
También
hay que destacar que si los bienes del traspaso se venden por separado
sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles. Y por lo que se
refiere al ITP, la transmisión de los vehículos e inmuebles sí que
devenga el impuesto.
En cuanto a la renta recibida por el
traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio
o ventas sino como ganancia patrimonial, que se
calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los
bienes y derechos entregados. Los tipos a aplicar son del 19% para los
primeros 6.000 euros y el 21% para los restantes, aunque entre 2012 y
2014 los porcentajes a aplicar son del 21% para los primeros 6.000
euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para la cantidad
restante.
En el caso de que el inquilino sea una sociedad
deberá tributar esta ganancia en el impuesto de sociedades, con la
posibilidad de reducir sustancialmente (12%) el tipo a pagar en caso de
reinversión.
El propietario por su parte, en caso de recibir una
parte del traspaso, deberá consignarlo como rendimiento del capital
inmobiliario en su declaración del IRPF, pudiendo aplicar una reducción
del 40% al tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el
tiempo.
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