Puede tributar en Estimación Directa Simplificada
- Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
- Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
- Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal.
En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
Se calcula el rendimiento de la actividad
Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades con ciertas particularidades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles:
consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social,
alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales
independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI),
gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Particularidades de los gastos deducibles:
- Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
- Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
Se calcula la cuantía del pago fraccionado
El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido
desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los
pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas
a lo largo del año. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que
presentar la declaración.
En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.
Se presenta en el modelo 130 de Hacienda
hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de
enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar
mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año
siguiente.
Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF
Los
autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen
en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo.
Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la
actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de
22 de febrero de 2013.
Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.
La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.
Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.
Queda
excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de
los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera
tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al
inicio de la actividad.
Libros que son obligatorio llevar en esta modalidad
Empresarios
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por el IVA
Profesionales
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
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